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27 mayo, 2010

Resolución N° 2010.345.1975 del Consejo Universitario

CON EL VOTO SALVADO DE LA REPRESENTANTE PROFESORAL,
DOCTORA GRISEL BOLÍVAR, EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UPEL
APROBÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:


Resolución N° 2010.345.1975

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en uso y atribuciones que le confieren los artículos 18, 20 numeral 34, 173 del Reglamento General de la Universidad, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos;

CONSIDERANDO

Que los días 17 y 18 de mayo de 2010, las autoridades rectorales de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, fueron retenidas en contra de su voluntad en las oficinas del Rectorado, en Gato Negro - Catia, por un grupo de alumnos identificados como integrantes del Movimiento Base 5, quienes con amenazas y violencias impidieron a la autoridades abandonar su sitio de trabajo luego de la jornada normal.

CONSIDERANDO

Que durante la retención a las que estuvieron sometidas las autoridades rectorales dentro del claustro universitario, se produjeron hechos de violencia personal contra algunos funcionarios y daños materiales a las instalaciones a la Universidad.

CONSIDERANDO

Que la situación de retención anómala de las autoridades y de otros funcionarios cesó cuando se hizo presente el ciudadano Viceministro del Poder Popular para la Educación Universitaria Doctor Luis Damiani, a solicitud de los tomistas en cuya presencia se firmó un acta - compromiso por parte de la Universidad para revisar algunos aspectos que se encuentran reflejados en el acta.

CONSIDERANDO

Que cualquier decisión que surja de un hecho de violencia no puede ser avalada con posterioridad por muy legítimas que puedan ser las razones que esgriman los autores de tales acciones.

RESUELVE

Artículo 1º: Desconocer en toda foma de derecho, el contenido del acta suscrita entre el Doctor Luis Damiani en representación del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria por una parte; y por la otra el ciudadano Doctor Raúl López Sayago, Rector de la Universidad Pedagçogica Experimental Libertador y la Representación Estudiantil del Movimiento Base 5, por haber sido producto de un hecho de fuerza que amenazó la vida, libertad y seguridad de las personas retenidas y haber producido daños patrimoniales a la Universidad.

Artículo 2º: Como consecuencia de lo anterior quedan por parte de la Universidad sin efecto, los acuerdos derivados del acta de fecha 18 de mayo de 2010.

Artículo 3º: Proseguir el trabajo académico - administrativo que se venía efectuando con anterioridad a estos hechos, en lo que respecta a la transformación curricular y a la optimización de los recursos presupuestarios y financieros.

Artículo 4º: Invitar al Viceministro del Poder Popular para la Educación Universitaria Doctor Luis Damiani, a una reunión con el Consejo Universitario, a objeto de intercambiar opiniones que permitan establecer un diálogo constructivo entre las partes.

Artículo 5º: Declarar al Consejo Universitario en sesión permanente, a fin de seguir analizando y tomando las meidas que permitan garantizar la paz y la armonía en el desarrollo de las acciones académicasy administrativas.

Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio, en Caracas a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diez.

RAÚL LÓPEZ SAYAGO

Rector-Presidente


NILVA LIUVAL MORENO DE TOVAR

Secretaria

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