La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso electoral ejercido por un grupo de trabajadores de la UPEL contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obrero y profesores instructores, así como a la totalidad de los estudiantes, en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay.
Producto de esta decisión la Sala Electoral del TSJ ordena a la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador suspender cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento de Electoral.
Asímismo ordena a la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas suspender cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento Electoral, así como también ordenó al Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, que en un tiempo perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles siguientes, reforme y publique el Reglamento Electoral de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador Universidad, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala.
Una vez sea reformado el Reglamento Electoral la UPEL debe convocar a elecciones en un lapso que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad.
También ordenó la Sala Electoral del TSJ que las actuales autoridades deben permanecer en sus cargos, de manera transitoria, hasta tanto se convoque un nuevo proceso electoral, donde sean elegidas las nuevas autoridades, en el marco del nuevo Reglamento Electoral de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador que esta Sala ordena dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades.
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