Propuesta
de agenda:
Punto
único a tratar: Analizar, discutir y sancionar el Reglamento
Electoral de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
Este
Consejo Universitario Extraordinario 381 fue convocado para
celebrarse el día jueves 15 de noviembre de 2012 a las 09:00 a.m. en
el Salón de Sesiones del Consejo Universitario. Pero en realidad se
realizó el miércoles 14 debido a que ese día vencía el plazo de
los quince días hábiles para que el Consejo Universitario
sancionara el Reglamento Electoral en su reforma. Previo anuncio por
parte de la Secretaría de la existencia del quórum reglamentario,
la Presidencia, declaró abierta la sesión con la asistencia de los
siguientes miembros del Consejo Universitario:
- Dr. Raúl López Sayago, Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador
- Doctora Moraima Esteves, Vicerrectora de Investigación y Postgrado de la UPEL.
- Doctora Doris Pérez, Vicerrectora de Docencia de la UPEL.
- Doctora Liuval Moreno de Tovar, Secretaria de la UPEL.
- Profesora Andréa de Hernández, Directora-Decana (E) IP de Maracay "Rafael Alberto Escobar Lara"
- Dr. Nelson Silva, Director-Decano IPB "Luis Beltrán Prieto Figueroa" de Barquisimeto.
- Doctor Alcides Zaragoza, Director Decano del Instituto Pedagógico de Maturín.
- Doctor Manuel Reyes Barcos, Director Decano del I P de Miranda “José Manuel Siso Martínez”.
- Dr. Sonny Leon, Subdirectir de Entensión en representación del Director Decano del Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio.
- Prof. .Ángel Flores Representante del Ministerio de Educación Universitaria ante el Consejo Universitario de la UPEL.
- Prof. .José Azuaje Representante del Ministerio de Educación Básica ante el Consejo Universitario de la UPEL.
- Dr. Andrés Moya Representante del Ministerio de Educación Básica ante el Consejo Universitario de la UPEL.
- Doctora Nelly Ruíz, Representante de los Profesores ante el Consejo Universitario de la UPEL.
- Doctor Fernando Velásquez, Representante de los Profesores ante el Consejo Universitario de la UPEL.
- Br. Dulce Quintero, Representante Estudiantil ante el Consejo Universitario de la UPEL.
Invitados
Especiales:
- Dra. Miriam Quintana de Robles, Directora General de Planificación y Presupuesto de la UPEL.
- Licenciado Janneth de Balza, Directora General de Administración de la UPEL.
- Profesora Betsy Coromoto Hurtado, Directora General de Personal de la UPEL.
- Doctor Gilberto López, Consultor Jurídico de la UPEL.
- Profesora Norelvis Saturnini, Coordinadora de Publicaciones Especiales de la Secretaría de la UPEL
- Dra. Silvia Ribot, Directora de Bienestar Estudiantil
Consideraciones
del punto único
El
ciudadano Rector inicia este Consejo Universitario Extraordinario 381
señalando la necesidad de analizar la propuesta de reforma
Reglamento Electoral que presenta la Comisión nombrada para tal fin
y coordinado por el Presidente de la Comisión Electoral Central Dr.
José Rafael Palermo. Seguidamente da el derecho de palabra al Dr.
Palermo para que exponga la situación de la reforma al reglamento
Electoral de acuerdo a la sentencia de la Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia.
Según
el Dr. Palermo la reforma fue muy puntual sobre cuatro artículos del
Reglamento actual que permitiera la inclusión del voto de los
sectores Egresados, Personal Administrativo y de Servicio (Obreros) y
el acomodamiento y ordenamiento de algunos articulo en cuanto a las
condiciones de elegibilidad respetando lo establecido en el
Reglamento general.
Así
expusieron que los artículos reformados fueron los siguientes
ARTICULO
4. La Comisión Electoral Central estará integrada por siete
(7) miembros: tres (3) profesores o profesoras, un (1) Representante
de los estudiantes; un (1) Representante del Personal Administrativo,
un (1) Representante del personal obrero y un (1) Representante de
los egresados. Quienes actuarán como miembros principales
eligiéndose para cada uno de estos miembros sus respectivos
suplentes, salvo lo establecido en el parágrafo tercero de este
artículo referido a la representación de los egresados.
PARAGRAFO
PRIMERO: Todos los miembros de la Comisión Electoral Central durarán
dos (2) años en sus funciones.
PARAGRAFO
SEGUNDO: La Comisión Electoral Central se reunirá en forma
ordinaria, por lo menos una vez cada dos (2) meses, y podrá
hacerlo de manera extraordinaria cuando lo considere el Presidente, o
cuando lo solicite la mitad más de uno de sus miembros.
PARAGRAFO
TERCERO: Para optar al cargo de representante profesoral ante la
Comisión Electoral el docente debe poseer una categoría no menor a
la de agregado. Para ser representante estudiantil ante la Comisión
Electoral requiere tener aprobado no menos del 50% de los estudios de
Pre-grado, y un promedio igualo superior al 75% de la nota máxima
exigida. Para ser representante del personal administrativo y obrero
ante la Comisión Electoral debe tener más de dos (2) años al
servicio de la Universidad. El Representante de los egresados ante la
Comisión Electoral será propuesto por el Colegio de
Profesores de Venezuela. La representación del personal
administrativo y del personal obrero, será designada por el
Consejo Universitario o el Consejo Directivo si fuere el caso, oyendo
previamente al sector de la Universidad que representarán.
PARAGRAFO
CUARTO: Si se produjese la falta absoluta de un miembro principal y
su respectivo suplente, el Consejo Universitario, oyendo previamente
al sector que representa, proceder a designar a quien lo
sustituya internamente por el resto del periodo.
En
este Artículo 4 se agregan la representación de los tres sectores
en la Comisión Electoral Central y se especifica la condición que
debe tener para pertenecer a dicha comisión.
ARTICULO
12. La Comisión Electoral Institucional tendrá la misma
estructura que la Comisión Electoral Central, y le son aplicables
las mismas disposiciones que a la Comisión Electoral Central, según
las previsiones de los artículos 4 y 5 de este Reglamento, salvo que
será juramentada por el Consejo Directivo del Instituto.
PARÁGRAFO
UNICO. Para la instalación y el funcionamiento de la Comisión
Electoral Institucional se requiere la presencia de por lo menos la
mitad más uno de sus miembros.
Las
decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros
presentes
En
este Artículo 12 se agregan la representación de los tres sectores
en la Comisión Electoral Institucional y la condición que debe
tener para pertenecer a dicha comisión es igual a la del artículo 4
ARTICULO
19. Las mesas electorales estarán integradas por un (1) profesor, un
(1) estudiante, un (1) egresado, un (1) administrativo y un (1)
obrero y sus respectivos suplentes, quienes serán designados y
notificados por la Comisión Electoral Institucional con no menos de
diez (10) días de anticipación a la fecha fijada para el acto de
votación y su instalación deberá efectuarse dentro de los
tres (3) días anteriores a dicho acto.
En
este Artículo 19 se agregan la representación de los tres sectores
en las mesas electorales y se especifica la condición que debe tener
para pertenecer a dicha mesas electorales.
ARTICULO
27. La Comisión Electoral Institucional, conforme a las previsiones
anteriores es la encargada de la elaboración y actualización de los
registros electorales conformados por los miembros de la comunidad
universitaria con derecho a voto, a tal efecto dispondrán de los
mecanismos necesarios para recabar las nóminas y registros de la
comunidad universitaria. Los registros electorales se elaborarán
tomando en cuenta los siguientes criterios
1.-
El personal académico, ordinario y jubilado, de la Universidad sea
cual fuere su categoría y los contratados con una permanencia de no
menos de dos (2) años continuos para el momento de la convocatoria y
con una carga horaria no menor de ocho (08) horas.
2.-
Los estudiantes de Pregrado y de postgrado regularmente inscritos en
programas conducentes a titulo.
3.-
Los egresados de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador
quienes hayan manifestado previamente su deseo de participar en los
comicios universitarios
4.-
El personal administrativo fijo, jubilado y el contratado
con al menos dos años de contrato y que aparezca en las nóminas de
la Universidad previo a la elección correspondiente.
5.-
El personal obrero fijo, jubilado y el contratado con al menos dos
años de contrato y que aparezca en las n6minas de la Universidad
previo a la elección correspondiente.
PARAGRAFO
PRIMERO: El cronograma electoral señalará la oportunidad,
para que los egresados se inscriban en el correspondiente registro
electoral.
Artículo
34. La Comisión Electoral ante quien ocurra un elegible para optar a
los cargos que más adelante se especifican deberá comprobar
que los postulados detenten las siguientes condiciones:
Para
cargos de autoridades rectorales de la Universidad:
1.
Ser venezolano
2.
Mayor de treinta (30) años
3.
Poseer grado de doctor
4.
Pertenecer o haber pertenecido al personal académico de la
Universidad con categoría no inferior a la de asociado y una
antigüedad de más de diez (10) años en la Universidad como
personal activo.
5.
Tener elevada condiciones morales y no haber sido sancionado
penal o administrativamente.
6.
El aspirante a Vicerrector de Docencia debe ser profesional de la
Docencia
Para
el cargo de Director con rango de Decano de alguno de los Institutos
de la Universidad debe poseer las siguientes condiciones:
1.
Ser venezolano
2.
Miembro ordinario del personal académico de la Universidad
3.
Detentar como mínimo el grado de magister y una categoría académica
a la del . grado de asociado.
4.
Poseer elevadas condiciones de moralidad y no haber sido
sancionado penal o administrativamente.
Para
los cargos de Subdirectores y el Jefe de la Unidad de Secretaría de
los Institutos se requiere:
1.
Ser venezolano (a)
2.
Miembro ordinario del personal académico de la Universidad
3.
Detentar como mínimo la categoría académica de agregado
4.
Una experiencia no menor de cinco (5) años interrumpidos en la
Universidad.
5.
Poseer elevadas condiciones de moralidad y no haber sido
sancionado penal o administrativamente.
6.
El aspirante a Subdirector de Docencia debe ser profesional de la
docencia.
Para
ser elegido como Jefe de departamento, el aspirante debe poseer las
siguientes condiciones:
1.
Ser miembro ordinario del personal académico
2.
Estar adscrito al Departamento donde opta para el cargo
3.
Poseer suficientes credenciales académicas y tener una categoría no
inferior de agregado.
4. No
haber sido sancionados ni penal ni administrativamente.
.
Lo
subrayado en este Artículo 34 de la propuesta de reforma de
Reglamento Electoral no procede ya que se extralimita al espíritu
del contenido del artículo 26 del Reglamento General y puede dar pie
a una sanción u objeción de la Sala Electoral del Tribunal Supremo
de Justicia que señala que la reforma del “…Reglamento
que al efecto se ordena dictar, deberá permitir la participación de
todos los integrantes de la comunidad universitaria (profesores
-independientemente de su condición y categoría-, estudiantes,
personal administrativo, personal obrero y egresados) en los procesos
de elección y nombramiento de las autoridades universitarias de la
Universidad Pedagógica Experimental Libertador, enunciadas en el
articulo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación, e,
igualmente, garantizar suparticipación “plena” y
en “igualdad de condiciones” , como lo ordena esa
Ley Orgánica, razón por la cual, tampoco
podrán establecerse diferencias
numéricas del voto
profesoral respecto al voto del resto de los integrantes que
conforman la comunidad universitaria, incluyendo el voto estudiantil,
porque así lo estableció el legislador en ejercicio de su potestad
discrecional,
La
representación profesoral no avala lo subrayado en este Artículo 34
de la propuesta de reforma de Reglamento Electoral porque transgrede
el Artículo 26 del Reglamento General el cual abajo se transcribe
textualmente. Jamás expondríamos a la Universidad a una sanción y
así lo manifestamos ampliamente, reiteradamente y enfáticamente en
la sesión del Consejo Universitario Extraordinario Nº 381 y
esperamos que en la versión definitiva haya sido eliminado
ARTÍCULO
26: Para el Rector, los Vicerrectores y el Secretario, deberán
llenar los requisitos siguientes:
1.
Ser venezolano
2.
Ser mayor de treinta (30) años
3.
Tener elevadas condiciones morales y suficientes credenciales
académicas
4.
Tener grado de Doctor
5.
Pertenecer o haber pertenecido al personal académico ordinario de la
Universidad, con una categoría no inferior a la de Asociado y una
antiguedad de más de diez (10) años en la Universidad como personal
activo.
PARAGRAFO
PRIMERO: Los candidatos a Rector, Vicerrectores y Secretarios, que no
tengan el grado de Doctor, deben poseer como mínimo el titulo de
Magister y tener antigüedad en la Universidad Pedagógica
Experimental Libertador, no menor de quince (15) años como personal
Académico Ordinario.
PARAGRAFO
SEGUNDO: El Rector y el Vicerrector de Docencia, además de reunir
los requisitos establecidos en este artículo, deberán ser
profesionales de la docencia, en su defecto, tener quince (15) años
como personal Académico Ordinario en el Sector universitario, doce
(12) de los cuales debe haberlos cumplidos en forma ininterrumpida en
la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
ARTICULO
40. Las elecciones universitarias conforme al presente Reglamento se
efectuarán en un solo día, sea cual fuere el proceso eleccionario,
conforme se establezca en el cronograma electoral respectivo aprobado
por el Consejo Universitario.
En
este Artículo 40 se decidió que el proceso electoral fuera un solo
día.
Articulo
48. Escrutados las opciones emitidas conforme al artículo anterior
se procederá a la estimación de los votos emitidos por los
sectores de la comunidad universitaria conforme a la forma siguiente:
1.
Personal docente
2.
Sector estudiantil
3.
Sector de los egresados
4.
Personal administrativo
5.
Personal obrero
Y
elaborarán el acta de totalización de la mesa que deberá estar
firmada por todos los miembros de la mesa y los testigos acreditados.
En
una comunicación de fecha 13/11/12 que dirige la Comisión Electoral
Central al Rector y demás miembros del Consejo Universitario señala
y se cita textualmente
“En
tal sentido señalamos a este cuerpo colegiado que hemos recibido de
la comunidad proposiciones que como nos fueron comunicadas se las
transcribimos a ustedes.
Los
principios establecidos en la sentencia para lograr la participación
plena en igualdad de condiciones y sin diferencias numéricas de los
electores de la comunidad universitaria deben estimarse bajo las
siguientes opciones:
· Computo
de los votos contabilizados un voto por miembro de la comunidad
universitaria. En este caso no existe diferenciación entre sectores
y se daría la situación de colocar en manos de un sector externo
que perdió toda vinculación con la universidad como es
el sector de los egresados las decisiones de quienes hacen vida
universitaria efectivamente.
· Establecer
solo dos sectores: estudiantes y egresados en un sector que
aportarían con un 50% de votos y el otro 50% conformado por docente,
administrativos y obreros.
· Agrupar
naturalmente a cada sector universitario como son: Los profesores,
los estudiantes, los egresados, los administrativos y obreros, y
obtener de cada uno de estos sectores un 20% para conformar el 100%
de la votación.
· Agrupar
a los votantes en cuatro sectores: Los profesores, los estudiantes,
los egresados y el personal obrero y administrativo, aportando cada
uno de estos sectores el 25% para el total de 100%.
· Agrupar
a. los miembros de la comunidad universitaria en los mismos cinco
sectores de tal forma que el sector profesoral aporte el 40% de los
votos; el sector estudiantil el 30% de los votos, los sectores de los
egresados, administrativos y obreros, cada uno aportaría el 10% para
completar el 100% de la votación.
De
estas cinco opciones presentadas al Consejo Universitario se escogió
la tercera, es decir Agrupar naturalmente a cada sector universitario
como son: Los profesores, los estudiantes, los egresados,
los administrativos y obreros, y obtener de cada uno de estos
sectores un 20% para conformar el 100% de la votación y utilizar la
ponderación ya aprobada en el Consejo Universitario 375.
En
los derechos de palabras sobre la propuesta de reforma del Reglamento
electoral los Representantes de los Ministerios de Educación Básica
y Universitaria propusieron que el proceso se realizara en una sola
vuelta y que los miembros de las comisiones electorales fueran
equitativas lo cual fue rechazado ya que estaría alterando el
reglamento General y creemos que una vez que se realicen los procesos
electorales es inminente reformar el Reglamento General de la
Universidad Pedagógica Experimental Libertador para adecuarlo a la
nueva realidad que se esta viviendo en el país.
El
ciudadano Rector somete a consideración de los consejeros la
propuesta de reforma del Reglamento electoral con las observaciones
realizadas y se aprueba por mayoría.
Salvaron
el voto la Representación Estudiantil y los Representantes de los
Ministerios de Educación Básica y Universitaria.
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