Informe presentado por la Doctora Miriam Quintana de Robles, Directora General de Desarrollo y Planificación de la UPEL y publicado en la página de la UPEL (Fuente original)
El Ejecutivo Nacional otorgó a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador como Aporte Fiscal, la cantidad de 784 millones 982 mil 434 bolívares y se tiene proyectado una generación de ingresos adicionales por concepto de actividades propias relacionadas con los Proyectos y Acciones Centralizadas, que desarrollará esta Casa de Estudios durante el presente Ejercicio Fiscal, por un monto de 51 millones 310 mil 781 bolívares.
Los proyectos que desarrollará la Universidad durante el 2012 son los que a continuación se describen:
PR2 - Formación en Carreras.
PR3-Formación de Postgrado o Estudios Avanzados.
PR4-Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento.
PR5-Sistema de Recursos para la Formación e Intercambio Académico.
PR6 -Sistemas de Apoyo al Desarrollo Estudiantil.
PR7-Intercambio y Gestión del Conocimiento con la Sociedad.
PR8-Desarrollo y Mantenimiento de la Infraestructura Física.
PR9-Territorialización y Municipalización de la Educación Universitaria.
Tal como en años anteriores estos proyectos son asignados por el Ejecutivo para todo el sector universitario.
Como se puede observar, la estructura plan-presupuesto para el año 2012 sufrió una modificación en relación con la del año 2011, en cuanto a cambio de denominación de algunos proyectos, manteniéndose la misma conceptualización, como es el caso de los proyectos 2, 3, 4, 5, 7 y otros sí sufrieron cambios más importantes como el proyecto 6, donde a nivel de las acciones específicas ya no se considera la parte de admisión y control de estudios, ya que estos aspectos fueron recogidos a nivel de las acciones centralizadas, por considerarse que estos constituyen soporte para todos los proyectos. El proyecto 9 es novedoso en esta estructura y para el 2012, sólo se cubrirá una primera fase relacionada con la elaboración de planes y proyectos que conduzcan al aprovechamiento coordinado y armónico de las potencialidades del territorio con la participación activa de todos los actores vinculados (Misión Alma Mater, Misión Sucre, Comunidades, autoridades locales y regionales); es decir, está relacionado con la transformación universitaria territorial. (Ver descripción de proyectos en Planiupel 12 p.p 5-10). En el caso de la Universidad Pedagógica, este proyecto se ha venido ejecutando año tras año por la naturaleza misma de esta Institución.
El Proyecto 1 "Programas Nacionales de Formación”, no aplica para esta Universidad, ya que este recoge la programación académica desarrollada por las Misiones con el objetivo de formar talento humano en las distintas áreas del conocimiento, con competencias y actitudes para dar respuesta a las necesidades y exigencias de la nueva estructura social. No obstante, se respeta la numeración asignada a los demás proyectos, para efectos de consolidación de la información por parte de la OPSU, para todo el Sector Universitario.
El gráfico 1 que se presenta seguidamente muestra la distribución del Aporte Fiscal asignado a esta Institución para el ejercicio Fiscal 2012.
Si se compara el Aporte Fiscal solicitado en el Anteproyecto de presupuesto (Bs. 2.342.281.894) con el Aprobado (Bs.784.982.434) (ver gráfico 2), se puede deducir inmediatamente una gran insuficiencia por un monto de Bs.1.557.299.460, equivalente a un 66.49%, en virtud de que sólo se consideró el 33.51% de lo solicitado para el buen desempeño institucional. En consecuencia, la distribución quedó porcentualmente de la siguiente manera: 88.15% para gastos de personal, 7.47% para providencias estudiantiles, 2.22% para la ejecución de los proyectos y 2.17% para los gastos de funcionamiento incluyendo la Gestión Administrativa (ver gráfico 1).
Al realizarse el ajuste por asignación de una cuota del Aporte Fiscal insuficiente para cubrir las metas programadas en el Plan Operativo y adecuarlo a la disponibilidad de recursos, se presenta claramente una subestimación del gasto necesario para el óptimo funcionamiento de esta Universidad, garantizando el funcionamiento de las área medulares como la Docencia, Extensión e Investigación, en una Institución que tiene como misión la formación de docentes del país y que además cuenta con ocho Institutos Pedagógicos diseminados por todo el territorio nacional, para garantizar la atención de 105.482 estudiantes de pregrado y 14.520 estudiantes de postgrado. Aunado a esto, se adiciona la consideración de un índice inflacionario estimado por Ejecutivo Nacional, el cual no se corresponde con el proyectado en los análisis macroeconómicos efectuados para el País: 27% durante el año 2011 y 30% para el 2012.
Como se puede apreciar, la mayor parte de los recursos están distribuidos para los gastos de personal (88,15%); no obstante, existe una insuficiencia en este rubro ya que estos recursos sólo permiten cubrir ocho meses del costo de las remuneraciones por sueldos, salarios y demás beneficios socioeconómicos, así como compensaciones según las escalas, primas, bono vacacional, aportes patronales de conformidad con el ordenamiento jurídico y las convenciones colectivas del Personal Docente, Administrativo y Obrero, tanto Activo como Pasivo. Es importante destacar, que estos recursos no contemplan la bonificación de fin de año.
A continuación se presentan los lineamientos administrativos que sirvieron de base para la distribución del Aporte Fiscal del presupuesto de egresos del ejercicio.
Lineamientos Administrativos para la Distribución del Aporte Fiscal del Presupuesto de Egresos
Presupuesto de Egresos
El Presupuesto de Egresos de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador para el ejercicio fiscal 2012 está formulado bajo la política de mayor rendimiento de los recursos y criterio de racionalización del gasto.
Esta formulación y su distribución, está fundamentada en la metodología por proyectos, lo que significa que el proyecto es el punto focal para la asignación y distribución de los recursos. Es por esta razón que no tiene sentido hablar de una distribución porcentual cualquiera, sin considerar lo contemplado en el plan operativo, por ser este el documento que recoge los proyectos previstos por la Universidad para ser ejecutados durante este año y que fueron aprobados por el Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria. En este sentido, cada Pedagógico tiene contemplado un conjunto de acciones, unas orientadas al logro de cada uno de estos proyectos y otras orientadas a garantizar el funcionamiento de la Institución y el cumplimiento de otros compromisos. El presupuesto entonces, deberá estar distribuido de tal manera que garantice la ejecución de estas acciones, ya que por ley estamos obligados a cumplir con el 100% de las metas de los productos en las acciones específicas para los proyectos planificados.
La asignación presupuestaria para cada Pedagógico está proyectada en función del mismo presupuesto del año 2011, por lo que deberán ser ajustados los volúmenes de trabajo y las metas que sean previstas en el plan operativo relacionadas con la matrícula estudiantil, especialidades ofertadas, proyectos de investigación, publicaciones, comunidades a atender, eventos deportivos, grupos culturales y otros.
La formulación de este presupuesto se realizó con insuficiencias, por cuanto los recursos otorgados por el Ejecutivo Nacional para financiar el Gasto de Personal no fueron suficientes para cubrir la totalidad de la Estructura de Cargos ocupados en la Universidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Convenciones Colectivas y demás acuerdos Federativos vigentes a la fecha.
El Ejecutivo Nacional no proyectó incremento en el presupuesto 2012 para garantizar que los costos de productos y servicios que sean afectados por la inflación durante este ejercicio, puedan cubrirse con los créditos presupuestarios aprobados.
La ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio 2.012 de la Universidad, deberá estar ajustada a la ejecución del presupuesto de Recursos; es decir, ajustada al cronograma de desembolso de los recursos otorgados por el ejecutivo y a la programación de la recaudación de los ingresos generados por las actividades propias.
Los Fondos que ejecutan recursos de la Universidad, como es el caso de FONDEIN donde los proyectos de investigación se financian con aporte fiscal, y FONDEX cuya fuente de financiamiento son ingresos generados por las actividades propias, deben presentar mensualmente a la Dirección del Instituto Pedagógico para su remisión a la Unidad de Administración, la ejecución presupuestaria y financiera de dichos recursos, y así dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, Titulo II Del Sistema Presupuestario, Capitulo II Del Régimen Presupuestario de la República y de sus entes Descentralizados Funcionalmente sin fines Empresariales, sección quinta De la Ejecución del Presupuesto de la República y de sus Entes Descentralizados sin Fines Empresariales.
A continuación se presentan los Lineamientos para la Distribución del Aporte Fiscal del Presupuesto de Egresos del Ejercicio 2012, estructurados en Proyectos y Acciones Centralizadas, Recursos Humanos, Gastos de Funcionamiento, Transferencias y Disminución de Pasivos.
Proyectos y Acciones Centralizadas
1. El Crédito Presupuestario orientado al proyecto Formación en Carreras debe garantizar la Formación de Educadores para el aprender a ser y el aprender haciendo; profesionales de la docencia con sentido ético, espíritu democrático, dominio de la especialidad y de los métodos y técnicas pedagógicas, para satisfacer las necesidades del Sistema Educativo Venezolano. Los recursos asignados a este Proyecto deben garantizar la atención de 105.482 alumnos de pregrado.
2. Los recursos del Aporte Fiscal para el proyecto Formación en Carreras, financiarán parcialmente los gastos propios de las acciones de gerencia y coordinación académica y los gastos de funcionamiento asociados a la acción específica de Formación de Docentes o su equivalente en el Área de Conocimiento, inclusive interdisciplinaria, correspondientes a las actividades que desempeñan los Departamentos, Programas y Unidades de Apoyo a la docencia y el Desarrollo de Proyectos de vinculación Comunitaria. Será distribuido de la siguiente manera: 50% de los recursos financiados por Aporte Fiscal correspondientes a los gastos de funcionamiento, en partes iguales a los Institutos Pedagógicos; este porcentaje permitirá financiar las funciones básicas de esas dependencias, y 50% restante, de acuerdo a la cantidad de bachilleres reconocidos en la estadística de la Universidad para el año 2.011, necesarios para la ejecución de productos programados en el Plan Operativo Anual, en las Acciones Específicas del Proyecto.
3. Los recursos para la Formación Permanente de los Docentes, correspondientes al aporte del 75% del costo de la matrícula otorgada, para que realicen estudios de postgrado en otras Universidades, en el marco de la Formación Permanente del personal docente y en cumplimiento de la cláusula 9 “Desarrollo Profesional” de la IV Acta Convenio de Condiciones de Trabajo para el Personal Académico de la Universidad, deberán estar planificados por el Vicerrectorado de Docencia, conjuntamente con las Subdirecciones de Docencia, los Departamentos Académicos de adscripción y asesorado técnicamente por las Unidades de Personal de los Institutos Pedagógicos. Estos recursos estarán pendientes por distribuir.
4. El Crédito programado en el proyecto Formación de Postgrado o Estudios Avanzados deberá garantizar la formación académica de los docentes, a través de la profundización y el perfeccionamiento en las distintas áreas del conocimiento, que permita incorporar los productos de las investigaciones, en la solución de problemas de la realidad educativa nacional, formar recursos de alto nivel para la docencia; así como también, para el ejercicio de funciones técnicas de apoyo a la docencia, conforme a los requerimientos del sistema educativo y a las necesidades del país y contribuir al intercambio científico con otras Instituciones de Educación Superior en Venezuela y el exterior. Los recursos asignados a este Proyecto deben garantizar la atención de 14.520 alumnos de postgrado en las Especializaciones, Maestrías y Doctorados.
5. El proyecto Formación de Postgrado o Estudios Avanzados es por su naturaleza autofinanciado, por lo que los ingresos generados por las actividades, deberán garantizar los gastos propios de las acciones de gerencia y coordinación académica de postgrado y los gastos de funcionamiento e inversión asociados a la acción de Formación de Postgrado, correspondientes a las actividades específicas que desempeñan las Especializaciones, Maestrías y Doctorados.
6. Los recursos programados para el proyecto Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento, deberán favorecer la investigación como soporte y fundamento del quehacer Universitario; generar nuevos conocimientos e innovaciones, así como los cambios y transformaciones requeridas que propicien en términos de excelencia el mejoramiento de la calidad en la educación de la comunidad local, regional y nacional, como una contribución al desarrollo humanístico, científico, tecnológico, social y cultural del país.
7. Los recursos del aporte fiscal correspondientes al proyecto Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento, financian parte de los gastos propios de las acciones de gerencia y coordinación académica de la Investigación y los gastos de funcionamiento asociados a la acción específica de la Investigación por áreas del conocimiento y el gasto necesario para el mecanismo de Socialización del Conocimiento como promoción, difusión y fomento de la investigación. Será distribuido de la siguiente manera: 1) El veinte por ciento (20%) de la totalidad de los recursos financiará el funcionamiento de los Centros, Núcleos e Institutos de Investigación, tomando como base la estructura interna de cada Instituto Pedagógico; 2) Estarán pendientes por distribuir, los recursos que garantizan el financiamiento de la Investigación de la Universidad y serán distribuidos en el presupuesto de los Institutos Pedagógicos y financieramente a FONDEIN, en función de los proyectos de investigación aprobados por la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado a solicitud de los Subdirectores de Investigación y Postgrado, y presentados a los Consejos Directivos de los Pedagógicos, de acuerdo a la normativa vigente que rige la materia. Estos recursos se distribuirán semestralmente en atención a la planificación aprobada por la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado, presentada por el Vicerrectorado a la Dirección General de Planificación y Desarrollo. Los gastos necesarios para la promoción, difusión y fomento de la investigación, serán distribuidos a cada Pedagógico de acuerdo a las metas programadas en el Plan Operativo Anual de la unidad ejecutora para el ejercicio 2.012 a solicitud del Vicerrectorado de Investigación y Postgrado. No existen recursos para financiar movilizaciones, viáticos y pasajes nacionales ni internacionales.
8. El Crédito Presupuestario que se asigna al proyecto Sistema de Recursos para la Formación e Intercambio Académico debe financiar la gerencia y coordinación de los Servicios de Información y Documentación, así como el apoyo documental y teleinformático a la comunidad interna y externa, en procura de la calidad y equidad de su formación académica. En este proyecto está incluido el costo del funcionamiento de los Servicios Bibliotecarios, Laboratorios, Bioterios, Estaciones Experimentales y Servicios de Tecnología de Información.
9. Los recursos que financian al proyecto Sistema de Recursos para la Formación e Intercambio Académico serán distribuidos a los Institutos Pedagógicos de la siguiente manera: los recursos destinados a la Gerencia en partes iguales; los destinados a los Servicio Bibliotecarios se distribuirán: un 30% en partes iguales para garantizar el funcionamiento básico en cada uno de ellos y el 70%, en atención al número de bibliotecas.
10. Los recursos destinados al funcionamiento de los Centros de Documentación, Laboratorios y Bioterios y Estaciones Experimentales serán distribuidos en función de la cantidad existente en cada Instituto Pedagógico. La Universidad establece que los recursos destinados a este servicio deberán dirigirse prioritariamente, a la consolidación de espacios que apoyen de manera general a los usuarios y así optimizar el espacio físico, el recurso humano especializado, materiales, servicios, equipos y el recurso bibliográfico.
11. El Crédito presupuestario asignado al proyecto Sistemas de Apoyo al Desarrollo Estudiantil debe garantizar el desarrollo de acciones que permitan la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación y ejecutar programas socioeducativos que aseguren la permanencia en el sistema educativo, dirigidos a romper el círculo de la inequidad social.
12. Los recursos asignados a la Universidad por el Ejecutivo Nacional correspondientes a las Providencias Estudiantiles, financiarán parte de los gastos de las acciones de gerencia y coordinación, tanto para la Dirección de Desarrollo y Bienestar Estudiantil como para la Unidades de Desarrollo y Bienestar Estudiantil de los Institutos Pedagógicos. Se distribuirán en parte iguales para garantizar justicia y equidad en los programas sociales.
13. Los recursos del Aporte Fiscal correspondientes a los Servicios de Orientación, Asesoría Académica y Desempeño Estudiantil, al Apoyo Socioeconómico y al Sistema de Salud Integral al Estudiante, se distribuirán de acuerdo con la matrícula de bachilleres de pregrado del año 2012, ajustados al Plan Operativo Anual.
14. Se distribuirán los recursos asignados a la acción específica “Comedores Integrales y otros Servicios de Alimentación”, para garantizar el servicio del primer semestre del año del número de platos considerados en el Plan Operativo de cada Instituto Pedagógico. Las rendiciones de cuentas de cada Providencia Estudiantil, deberán consignarse a la Dirección de Desarrollo y Bienestar Estudiantil trimestralmente, con la debida convalidación de la Oficina Delegada de Auditoría. Estas rendiciones de cuentas trimestrales serán indispensables para la transferencia de los recursos financieros del siguiente trimestre.
15. Los recursos presupuestados para el proyecto Intercambio del Conocimiento con la Sociedad, deben financiar las actividades que conlleven tanto a la formación de educadores, como al desarrollo de los procesos de apertura, diálogo y participación universitaria; deben orientarse al mejoramiento de los docentes en servicios a través de programas de capacitación y actualización; realización de actividades de difusión y desarrollo sociocultural y deportivas que contribuyan a la mejor preparación del docente, a elevar la calidad de la educación y a la integración permanente entre la Universidad y la comunidad.
16. Los recursos del aporte fiscal correspondientes al proyecto Intercambio del Conocimiento con la Sociedad, deben financiar el pago parcial de los gastos propios de las acciones de gerencia y coordinación académica de la Extensión Universitaria y los gastos de funcionamiento e inversión asociados a la acción de Proyección Social Comunitaria, Acompañamiento Profesional y Técnico, Programas de Educación Continua y Permanente, Desarrollo de Actividades Deportivas y Desarrollo de Actividades Culturales.
17. Los recursos para el financiamiento de la acción Gestión y Coordinación Académica de la Vinculación Socio-Comunitaria, serán distribuidos en partes iguales a los Institutos Pedagógicos y a la Sede Rectoral, para garantizar la proyección de la Universidad en la sociedad, el acompañamiento y asistencia técnica intra, inter y extra institucional, proyectada por cada Pedagógico y la asistencia socio pedagógica a comunidades de su área de influencia. Las actividades están incluidas en el Plan Operativo 2012.
18. Los recursos que financian la Acción Desarrollo de Actividades Deportivas serán distribuidos a los Pedagógicos de la siguiente manera: 15% en partes iguales para garantizar el funcionamiento básico del Deporte en la Universidad, 15% tomando en cuenta el número de selecciones o equipos deportivos de cada uno; 15% con la base del número de atletas integrantes de selecciones deportivas y 5% para financiar los eventos incluidos en el Plan Operativo 2.012 de cada Pedagógico. El 50% restante se distribuirá: 40% para financiar los eventos deportivos de carácter nacional y para actividades deportivas relacionadas con la comunidad universitaria que fueron programadas para este ejercicio desde la Sede Rectoral y el 10% para la organización de los campamentos recreativos coordinados conjuntamente con la Dirección de Desarrollo y Bienestar Estudiantil y serán ejecutados desde la Sede Rectoral.
19. Los recursos que financian la Acción Desarrollo de Actividades Culturales se distribuyen: 30% para garantizar el financiamiento de las actividades de carácter nacional incluidas en el Plan Operativo 2.012 que serán ejecutadas desde la Sede Rectoral; el 35% distribuido en partes iguales a los Pedagógicos para el funcionamiento básico de la Cultura, el 35% restante tomando en cuenta el número de participantes en las agrupaciones registradas en cada Pedagógico, las cuales tienen planificadas actividades inherentes a la cultura durante el ejercicio.
20. Los recursos que financian parcialmente la Acción Acompañamiento Profesional y Técnico, serán distribuidos en partes iguales a los Pedagógicos. Estos recursos con Ingresos Propios garantizarán el funcionamiento básico de la Extensión Académica y permitiría además el desarrollo de las actividades autofinanciadas.
21. Los recursos que financian la Acción Programas de Educación Continua y Permanente, serán distribuidos en partes iguales a los Pedagógicos, garantizando así el cumplimiento del conjunto de actividades de enseñanza y aprendizaje debidamente organizadas, ofrecidas con el objeto de complementar, actualizar o suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales, de participación ciudadana y comunitaria, no conducente a título y sin sujeción a los niveles y grados establecidos en el Sistema de Educación Formal.
22. El Crédito Presupuestario orientado al proyecto Desarrollo y Mantenimiento de la Infraestructura Física, debe garantizar el desarrollo de los procesos de dirección, planificación, seguimiento, evaluación y control mediante la consolidación de un sistema de gestión altamente efectivo, distribuidos de acuerdo a las metas del Plan Operativo anual institucional.
23. Los Recursos Presupuestarios asignados al proyecto Territorialización y Municipalización de la Educación Universitaria, deben garantizar el establecimiento de redes territoriales desde las regiones, para la creación de la nueva institucionalidad del sistema universitario. Estos recursos serán ejecutados en la Sede Rectoral.
24. En las Acciones Centralizadas los créditos presupuestarios deberían permitir la administración de los recursos asignados a los gastos de los trabajadores, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y las convenciones colectivas de trabajo y garantizar además, el funcionamiento de la Universidad; considerándose los gastos que no son directamente asociables a los proyectos. Los recursos serán distribuidos a los Institutos Pedagógicos, tal como fueron programados en el Presupuesto 2.011, sin incrementos para ajustarlo a los niveles de inflación actuales, de acuerdo con los lineamientos emanados por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que el presupuesto del año 2.012 es insuficiente.
Recursos Humanos
25. El Gasto de Personal distribuido presenta insuficiencias, ya que los recursos otorgados por el Ejecutivo Nacional sólo cubren ocho (8) meses del año del costo de las remuneraciones por sueldos, salarios y demás beneficios socioeconómicos, así como compensaciones según las escalas, primas, bono vacacional, aportes patronales de conformidad con el ordenamiento jurídico y las convenciones colectivas del Personal Docente, Administrativo y Obrero, Activo y Pasivo. No se incluye la bonificación de fin de año, de acuerdo a los lineamientos suministrados por el Ejecutivo Nacional.
La Partida 401 “Gastos de Personal” distribuida a cada Instituto Pedagógico contempla los siguientes aspectos:
26. El Gasto de Personal fue estimado de acuerdo a la Estructura de Cargos con vigencia desde el 01 de enero 2012, está ubicada de la siguiente manera: los Docentes Activos en el Proyecto FORMACIÓN EN CARRERAS; el personal Obrero Activo en el Proyecto DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA; el correspondiente al Personal Administrativo Activo y el personal Pasivo en las ACCIONES CENTRALIZADAS. La ejecución física y financiera de los gastos de personal deberá realizarse como lo establece la Estructura de Cargos 2012.
27. Se garantiza la cancelación de sueldos y salarios de los cargos reflejados en la Estructura de Cargos vigente de cada Instituto Pedagógico, con el incremento salarial del 30% derivado de las Normas de Homologación 2008-2009 y los conceptos de la Normativa Laboral vigente a la fecha, para el lapso comprendido entre los meses de enero y agosto 2012.
28. No se incluyó en la estimación del Gasto de Personal de la Universidad, lo correspondiente al incremento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional, según tabla OPSU 2011 publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.673 del 13 de mayo del 2011. Éstos serán otorgados a la Universidad adicionalmente, de acuerdo a los lineamientos del Ejecutivo Nacional.
29. No se incluyeron las asignaciones para financiar la actualización del salario mínimo aprobado en el año 2011, ya que están consideradas en la diferencia por homologación del 40% de incremento, que será otorgado a la Universidad adicionalmente a lo aprobado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
30. No se consideró el Bono Salud correspondiente al 40% de la Unidad Tributaria vigente para el Personal Docente Jubilado, por encontrarse dentro de los beneficios aprobados en la Gaceta Oficial Nº 39.673 del 13 de mayo del 2011, los cuales serán otorgados a la Universidad adicionalmente, según lineamientos del Ejecutivo Nacional.
31. No se incluyó el monto correspondiente al cálculo del Bono de Fin de año, el cual será otorgado posteriormente por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria a la Universidad, según lineamientos del Ejecutivo Nacional.
32.El bono vacacional fue calculado y distribuido en base a la fórmula UPEL, con tabla 2008-2009, por lo que no deberá presentarse ninguna diferencia entre lo que se distribuye como legalmente presupuestado y lo ejecutado por este concepto.
33. El beneficio de bono de alimentación para el personal obrero, administrativo y docente, que cumpla con la jornada laboral a tiempo completo, medio tiempo y tiempo convencional, tal como lo indica el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, se distribuyó a cada Pedagógico y a la Sede Rectoral, el 50% de la unidad tributaria de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 76), para un total de TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 38) diarios para dicho beneficio, por ocho (8) meses. Los meses restantes serán reportados como insuficiencias al MPPEU, ya que el presupuesto 2.012 no cuenta con el recurso presupuestario para cubrir los doce meses del año. La ejecución financiera estará centralizada en la Sede Rectoral para facilitar el trámite administrativo correspondiente.
34. Se consideraron los aportes patronales del Fondo de Jubilaciones, Caja de Ahorro y Ley de Política Habitacional desde enero hasta agosto con la tabla 2008-2009.
35. Se considera el Bono de Doctor en función de los sueldos de la tabla vigente al 2008-2009, con la base de los ocho (8) meses presupuestados.
36. Se considera el 8.5% de Intereses sobre Prestaciones Sociales con la tabla vigente 2008-2009, tomando en cuenta las incidencias de la Normativa Laboral.
37. El Fideicomiso por Prestaciones Sociales al Personal Obrero, se estimó tomando como referencia lo ejecutado en el 2011, estará pendiente por distribuir hasta tanto se reciba el Instructivo del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, por el cual la Dirección General de Personal determina el monto de los intereses a cancelar.
38. Los recursos correspondientes a los Anticipos de Prestaciones Sociales se distribuyen en atención al Acuerdo Federativo: 2,5% de la Nómina Anual en base a los ocho meses presupuestados.
39. Está contemplado en el presupuesto de los Institutos Pedagógicos el beneficio de “Aporte para pago de guardería” a los trabajadores administrativos y docentes con hijos menores a cinco (5) años y en el caso de los obreros con hijos hasta los siete (7) años, actualizado al salario mínimo vigente desde enero hasta agosto, según la información suministrada por la Dirección General de Personal.
40. Se respaldan los cambios en las estructuras de cargos, producto de los traslados entre los Institutos y la Sede Rectoral del personal docente, administrativo y obrero, que cumplieron con los requisitos para tales fines, aprobados por el Consejo Universitario durante el ejercicio 2.011, con vigencia efectiva en el presupuesto 2.012 y que además hayan sido reportados a la Dirección General de Planificación y Desarrollo, para garantizar que los Institutos mantengan las estructuras de cargos necesarias para su funcionamiento.
41. No existen recursos presupuestarios para financiar suplencias.
42. Las clasificaciones del personal administrativo y obrero aprobadas durante el ejercicio 2.011 están respaldadas por ocho (8) meses.
43. Están actualizadas las primas de profesionalización del personal administrativo, producto del estudio realizado por la Dirección General de Personal durante el ejercicio 2011, con vigencia en el 2012 por ocho (8) meses.
44. Las jubilaciones y pensiones aprobadas por el Consejo Universitario durante el año 2.011, están respaldadas presupuestariamente en la partida 407 “Transferencias y Donaciones” en las ACCIONES CENTRALIZADAS, pos ocho (8) meses.
45. Los cambios de categorías del personal docente aprobados por el Consejo Universitario durante el ejercicio 2.011, están incorporados en la Estructura de Cargos de los Institutos Pedagógicos, en consecuencia, existe el respaldo presupuestario para este ejercicio por (8) meses.
46. Se respaldan los cambios de categoría académica de los profesores que se estiman sean aprobados por el Consejo Universitario en el ejercicio 2012, que hayan sido reportados a la Dirección General de Planificación y Desarrollo para la formulación del Anteproyecto, por (8) meses.
47. La prima de antigüedad del Personal Administrativo y Obrero así como la prima de Titularidad de los Docentes a Tiempo Completo y a Dedicación Exclusiva, fueron contempladas sobre la base del crecimiento de un año, de acuerdo a la información suministrada por la Dirección General de Personal.
48. El presupuesto de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, contempla sólo recursos presupuestarios para la contratación de docentes que atiendan la oferta académica de pregrado.
49. La hora para la administración de la oferta académica de pregrado en la Universidad, se cancelará con tabla 2008-2009 y el 40%, cuando la Universidad reciba el recurso del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
50. Sólo se podrán financiar con los ingresos generados por las actividades propias, las contrataciones de las ofertas académicas de extensión, postgrado y profesionalización.
51. La hora para la administración de la oferta académica de extensión, postgrado y profesionalización financiada con los ingresos generados por las mismas actividades en la Universidad, se cancelará con tabla 2011.
52. Los recursos presupuestarios y financieros para cancelar las contrataciones del Personal Docente necesario para administrar la Oferta Académica de Pregrado, serán transferidos a los Institutos Pedagógicos, luego de ser certificados por la Dirección General de Personal.
53. La contratación de personal docente para la administración de la Oferta Académica de Pregrado, se realizará a tiempo convencional hasta ocho (8) horas semanales.
54. Se contratará Personal Docente a Medio tiempo sólo para las asignaturas que requieran ser administradas por más de ocho (8) horas, especificando el nombre de la asignatura / código y número de horas teóricas / prácticas, de acuerdo al Plan de Estudio.
55. La contratación del Personal Docente Jubilado para cubrir la Oferta Académica de Pregrado, se hará sólo por tiempo convencional hasta siete (7) horas semanales, respetando su categoría académica y su dedicación.
56. La contratación del Personal Docente Jubilado para ejercer cargos de estructura, se hará exclusivamente con la autorización del Rector, previa presentación de una exposición de motivo certificada por la Dirección General de Personal.
57. No se presupuestaron recursos para financiar el Aporte correspondiente al Seguro Social Obligatorio y al Paro Forzoso.
58. El pago para un preparador será de Bs. 614; no obstante, en el presupuesto sólo fueron estimados para un preparador con ocho (8) horas de clases semanales, quinientos bolívares (Bs. 500) mensuales para 14 meses. Estarán pendientes por distribuir en espera de las solicitudes del Vicerrectorado de Docencia certificada por la Dirección de Desarrollo y Bienestar Estudiantil. La diferencia se cubrirá con aportes adicionales del ejecutivo.
59. Los recursos correspondientes a la Contingencia Médica, estarán centralizados en la Sede Rectoral para atender, solidariamente, las necesidades de asistencia médica complementaria de la población de la UPEL y favorecer de manera expedita su rendición de cuenta.
60. Los recursos financieros que permitirán cancelar los sueldos, salarios y demás beneficios socioeconómicos del personal Docente, Administrativo y Obrero Activo y Pasivo que se encuentran en la Estructura de Cargos, serán transferidos a los Institutos Pedagógicos, luego que la Dirección General de Administración y Finanzas reciba de las Unidades de Administración de los Institutos Pedagógicos, la rendición de cuentas del mes inmediatamente anterior, convalidadas por la Oficina Delegada de Auditoría, a los diez (10) días siguientes de haber recibido los recursos.
Gastos de Funcionamiento
61. Cada proyecto tiene programado créditos para las partidas 402 “Materiales, Suministros y Mercancías” y 403 “Servicios no Personales” para el primer trimestre del año, estimados con la base de lo ejecutado en el ejercicio 2011 por Aporte Fiscal y de acuerdo a lo solicitado para el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos.
62. Se distribuyen los recursos necesarios para cubrir el primer semestre de los servicio de vigilancia.
63. No se distribuyen recursos para el financiamiento de los servicios básicos, electricidad y teléfono; serán solicitados al Ejecutivo Nacional en el informe de insuficiencia.
64. En cada proyecto, acción específica la partida 403 “Servicios no Personales” tiene incluido el gasto administrativo y el IVA correspondiente al Bono de Alimentación del Personal Docente, Administrativo y Obrero.
65. Los recursos programados para la acción específica “Comedores Integrales y otros Servicios de Alimentación”, incluyen el costo del plato de comedor en los Institutos Pedagógicos por un semestre de actividad académica incluyendo PAENA según la programación en el Plan Operativo Anual y respaldan sólo el primer semestre del año.
66. No se estimaron recursos para la partida 404 “Activos Reales”.
Transferencias
67. Los recursos asignados a la Universidad por el Ejecutivo Nacional, correspondientes a las providencias estudiantiles serán distribuidos a los Pedagógicos para garantizar los beneficios socioeconómicos de los becarios, ajustados a su Plan Operativo Anual 2.012.
68. Están distribuidas las Becas y las Ayudantías a Bs. 400 mensuales, según la programación en el Plan Operativo Anual y respaldan sólo el primer semestre del año.
69. Los estudiantes Docentes en Servicio, sólo recibirán los beneficios socioeconómicos correspondientes a Preparadurías y Ayudantías.
70. Las jubilaciones, pensiones y los recursos para la recurrencia de sobrevivientes, se formularon con la estructura de cargos vigente a la fecha. Los años de antigüedad del Personal Administrativo y Obrero, así como la prima de titularidad del Personal Docente jubilado, deberán mantener su valor alcanzado a la fecha efectiva de su jubilación o pensión.
Disminución de Pasivos
71. La partida incluye los recursos para la cancelación del 8,5% de intereses de prestaciones sociales del Personal Docente y Administrativo.
72. El Fideicomiso a Obreros estará pendiente por distribuir hasta tanto se reciba el Instructivo del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, por el cual la Dirección General de Personal determina el monto de los intereses a cancelar.
73. El Anticipo de Prestaciones Sociales estará distribuido a cada Pedagógico de acuerdo a la base de cálculo establecida en los acuerdos federativos. No existen recursos pendientes por distribuir.
74. Los recursos para la cancelación de las prestaciones sociales (antigüedad e intereses) del personal, cuya relación de trabajo finalizó por jubilación, pensión, retiro o por cualquier otra causa, estarán centralizados en el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
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